Tras el fallecimiento de un familiar, los herederos deben realizar una serie de trámites para poder disponer de los bienes. Aunque cada herencia es distinta, estos son los pasos habituales en Cataluña.
1. Certificados iniciales
- Certificado de defunción, que se obtiene en el Registro Civil.
- Certificado de últimas voluntades, que indica si el fallecido otorgó testamento y ante qué notario. Puede pedirse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para saber si existía algún seguro de vida.
2. Saber quiénes son los herederos
- Si hay testamento, se solicita una copia autorizada al notario que lo tenga en su protocolo.
- Si no hay testamento, es necesario tramitar ante notario una declaración de herederos abintestato, en la que se determina quiénes heredan según la ley.
3. Inventario de bienes y deudas
Hay que reunir la documentación de inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, inversiones y también de las deudas. El Código Civil de Cataluña permite aceptar a beneficio de inventario: el heredero solo responde de las deudas del causante con los bienes de la herencia, sin comprometer su propio patrimonio.
4. Escritura de aceptación y adjudicación
Los herederos firman ante notario la escritura de aceptación de herencia y, si son varios, la partición y adjudicación de los bienes. Esta escritura permite inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad y cambiar la titularidad de las cuentas.
5. Impuestos
- Impuesto sobre Sucesiones: en Cataluña, el plazo para presentarlo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita dentro de los cinco primeros meses.
- Plusvalía municipal, si hay inmuebles, en el ayuntamiento correspondiente.
Le ayudamos
En la notaría le orientamos desde el primer momento: le indicamos qué documentos necesita, preparamos la declaración de herederos si es necesaria y redactamos la escritura de aceptación.