Nadie sabe qué le deparará el futuro. Una enfermedad o un accidente pueden impedirnos gestionar nuestros asuntos. El poder preventivo permite decidir hoy, con plena capacidad, quién nos representará si llega ese momento.
¿Qué es un poder preventivo?
Es un poder que se otorga ante notario a favor de una o varias personas de confianza para que actúen en nombre de quien lo otorga, y que mantiene su eficacia aunque este necesite apoyos en el futuro. Puede configurarse de dos formas:
- Con efectos inmediatos, que continúan si más adelante se pierde la capacidad.
- Con efectos solo a partir de ese momento, en la forma que el propio poderdante determine.
¿Para qué sirve?
- Gestionar cuentas bancarias, pagar gastos y cobrar pensiones o rentas.
- Administrar o, si así se prevé, vender inmuebles, por ejemplo para costear una residencia.
- Relacionarse con la Administración, la compañía de seguros o el banco.
- Tomar decisiones sobre el cuidado personal, si se incluyen en el poder.
Ventajas
- Evita procedimientos judiciales largos para nombrar a alguien que le represente.
- Es usted quien elige a la persona y fija los límites de sus facultades, así como los controles que desee (rendición de cuentas, actuación conjunta de dos apoderados, etc.).
- Puede revocarse o modificarse en cualquier momento mientras se conserve la capacidad.
¿Cómo se otorga?
Basta con acudir a la notaría con su DNI y los datos de las personas apoderadas. El notario comprueba que usted comprende el alcance del poder, redacta el documento según sus indicaciones y comunica su otorgamiento al Registro Civil.
Conviene no confundirlo con el documento de voluntades anticipadas, que recoge sus instrucciones sobre tratamientos médicos. Ambos documentos son complementarios.
Hable con nosotros
Le explicaremos qué opciones se ajustan mejor a su situación familiar y patrimonial.