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Derecho de familia

Muchas decisiones familiares pueden formalizarse ante notario de forma ágil y con plena seguridad jurídica: elegir el régimen económico del matrimonio, pactar las consecuencias de una posible ruptura, contraer matrimonio o, si no hay hijos menores, divorciarse de mutuo acuerdo.

Qué está firmando

  • Régimen económico matrimonial: en Cataluña, si no se pacta nada, rige la separación de bienes: cada cónyuge conserva la propiedad de lo que adquiere. Mediante capitulaciones puede optarse por otro régimen, como el de gananciales o el de participación.
  • Pactos en previsión de ruptura: acuerdos sobre pensión compensatoria, uso de la vivienda o reparto de bienes en caso de separación o divorcio.
  • Convenio regulador: en la separación o el divorcio, documento que regula el uso de la vivienda, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico.

Operaciones y documentación

La documentación de identidad de las partes se detalla más abajo, en el apartado común.

Capitulaciones matrimoniales

Pueden otorgarse antes o después de contraer matrimonio, para establecer o cambiar el régimen económico.

Documentación

  • DNI de ambos cónyuges o futuros cónyuges.
  • Certificado de matrimonio, si ya están casados.
  • Si se liquida el régimen anterior, relación de bienes y títulos de propiedad.

Pactos en previsión de ruptura

En Cataluña deben constar en escritura pública. Si se otorgan antes del matrimonio, deben firmarse al menos treinta días antes de la boda.

Documentación

  • DNI de ambos.
  • Información sobre su patrimonio y sus ingresos, para que los pactos se adopten con pleno conocimiento.

Matrimonio ante notario

El notario puede tramitar el expediente matrimonial y autorizar la boda.

Documentación

  • DNI o pasaporte de ambos contrayentes.
  • Certificado literal de nacimiento.
  • Certificado de empadronamiento de los últimos dos años.
  • Si ha habido matrimonio anterior, certificado con la inscripción del divorcio o de la defunción del cónyuge.
  • Dos testigos mayores de edad.

Separación y divorcio de mutuo acuerdo

Puede formalizarse ante notario cuando ambos cónyuges están de acuerdo y no tienen hijos menores ni hijos mayores que necesiten medidas de apoyo. Es obligatoria la asistencia de abogado.

Documentación

  • DNI de ambos cónyuges.
  • Certificado literal de matrimonio y certificados de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Convenio regulador firmado por ambos y por el abogado.
  • Si se liquida el régimen económico, títulos de los bienes.

Pareja estable

En Cataluña, la pareja estable puede constituirse en escritura pública. En ella pueden incluirse pactos sobre la convivencia y sus consecuencias en caso de ruptura.

Documentación

  • DNI de ambos y certificados de estado civil.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda un divorcio notarial?

Si el convenio está redactado y firmado, la escritura puede otorgarse en pocos días, mucho antes que un procedimiento judicial.

¿Podemos cambiar de régimen económico durante el matrimonio?

Sí, en cualquier momento, mediante capitulaciones otorgadas por ambos cónyuges.

¿Los pactos en previsión de ruptura se pueden modificar?

Sí, de común acuerdo y también en escritura pública.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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