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Legitimaciones

Dos de los servicios notariales más sencillos y frecuentes: la legitimación de firma, en la que el notario acredita que una firma ha sido puesta por una persona determinada, y el testimonio, en el que certifica que una copia coincide con su original.

Qué está firmando

  • Legitimación de firma: el notario afirma que la firma corresponde a la persona identificada, porque ha firmado en su presencia o ha reconocido la firma como suya. El notario no se pronuncia sobre el contenido del documento, que es responsabilidad de quien lo firma.
  • Testimonio: el notario certifica que la fotocopia es idéntica al documento original que se le exhibe.

Operaciones y documentación

Legitimación de firma

Documentación

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del firmante.
  • El documento que se va a firmar, preferiblemente sin firmar, para hacerlo en presencia del notario.

No pueden legitimarse firmas en documentos que, por ley, deben formalizarse en escritura pública, ni en documentos contrarios a la ley.

Testimonio (copia compulsada)

Documentación

  • El documento original.
  • La copia, o la realizamos en la notaría.

Legitimación de firma de traductor

Cuando un documento debe presentarse traducido, el notario puede legitimar la firma del traductor.

Documentación

  • Original, traducción y DNI del traductor, que debe firmar ante el notario.

Preguntas frecuentes

¿Necesito cita para legitimar una firma?

Es recomendable llamar antes, aunque suele poder atenderse en el momento dentro del horario de la notaría.

¿Sirve una legitimación para un documento que se usará en el extranjero?

Sí, aunque normalmente deberá añadirse la apostilla de La Haya o la legalización correspondiente.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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