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Donaciones

La donación permite transmitir gratuitamente bienes en vida, habitualmente a hijos u otros familiares. La escritura pública es obligatoria para donar inmuebles y, en Cataluña, resulta además necesaria en muchos casos para aplicar los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Donaciones. El notario le explicará las consecuencias de la donación para usted y para quien la recibe.

Qué está firmando

  • Donante y donatario: quien entrega el bien y quien lo recibe. La donación requiere la aceptación del donatario, que normalmente se hace en la misma escritura.
  • Bien donado: descripción del inmueble o del dinero, con identificación de las cuentas de origen y destino.
  • Modalidad: donación pura, con reserva de usufructo (el donante sigue usando el bien o percibiendo sus rentas), con reserva de la facultad de disponer, o con cargas.
  • Relación con la herencia: si la donación se computa a cuenta de la legítima o de la futura herencia del donatario.
  • Irrevocabilidad: una vez aceptada, la donación no puede deshacerse salvo en los casos previstos por la ley (por ejemplo, ingratitud o incumplimiento de cargas).
  • Advertencias fiscales: impuestos para donante y donatario y plazos de presentación.

Operaciones y documentación

La documentación de identidad de las partes se detalla más abajo, en el apartado común.

Donación de inmueble

Documentación

  • Título de propiedad del inmueble.
  • Último recibo del IBI.
  • Certificado de la comunidad de propietarios.
  • Cédula de habitabilidad y certificado de eficiencia energética, si es una vivienda.
  • Si existe hipoteca, certificado de la deuda pendiente.

Donación de dinero

Documentación

  • Justificante bancario de la transferencia o cheque, con indicación de las cuentas de origen y de destino.
  • Si el dinero se destina a la compra de una vivienda, conviene indicarlo, ya que puede tener efectos fiscales.

Impuestos

  • Donatario: paga el Impuesto sobre Donaciones. En Cataluña, el plazo de presentación es de un mes desde la donación. Existen tipos reducidos para cónyuges, descendientes y ascendientes, sujetos a requisitos como el otorgamiento de escritura pública.
  • Donante: si dona un inmueble, puede tener que declarar una ganancia patrimonial en el IRPF y pagar la plusvalía municipal.

Preguntas frecuentes

¿Es mejor donar o dejar en herencia?

Depende de cada caso: de la edad del donante, del bien, de la situación familiar y de la fiscalidad. Le recomendamos consultarlo antes de tomar la decisión.

¿Puedo seguir viviendo en la casa que dono?

Sí, si se reserva el usufructo. El donatario recibe la nuda propiedad y usted conserva el derecho a usar la vivienda de por vida o durante el plazo pactado.

¿Hay que hacer escritura para donar dinero a un hijo?

No es obligatorio, pero en Cataluña es necesaria en muchos casos para aplicar los tipos reducidos del impuesto y aporta seguridad sobre el origen y el destino del dinero.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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