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Poderes

Un poder notarial permite que otra persona (el apoderado) actúe en su nombre. Es muy útil cuando no puede estar presente en una firma, vive en el extranjero o quiere que alguien de confianza gestione sus asuntos. Para otorgarlo solo tiene que comparecer usted: el apoderado no necesita acudir a la notaría.

Qué está firmando

  • Poderdante y apoderado: quién concede el poder y a quién.
  • Facultades: qué puede hacer el apoderado en su nombre (vender, comprar, cobrar, firmar hipotecas, actuar ante Hacienda…). Es la parte más importante: un poder solo sirve para lo que dice.
  • Forma de actuación: si hay varios apoderados, si pueden actuar cada uno por separado (solidariamente) o conjuntamente (mancomunadamente).
  • Autocontratación y conflicto de intereses: si el apoderado puede actuar aunque tenga un interés propio en la operación (por ejemplo, comprarse a sí mismo el bien).
  • Duración: salvo que se indique lo contrario, el poder es indefinido hasta que se revoque.

Operaciones y documentación

La documentación de identidad del poderdante se detalla más abajo, en el apartado común.

Poder general

Faculta al apoderado para una amplia gama de actos de administración y disposición del patrimonio. Por su alcance, conviene otorgarlo solo a personas de plena confianza.

Documentación

  • Nombre completo y DNI o NIE del apoderado.
  • Indicación de las facultades que desea incluir.

Poder especial

Limitado a un acto concreto: vender un inmueble determinado, aceptar una herencia, firmar una hipoteca… Es la opción más habitual cuando no puede asistir a una firma.

Documentación

  • Datos del apoderado.
  • Datos del acto concreto (por ejemplo, descripción del inmueble y precio mínimo de venta).

Poder para pleitos

Permite a abogados y procuradores representarle ante los tribunales.

Documentación

  • Nombre de los abogados y procuradores y, si los tiene, su número de colegiado.

Poder preventivo

Mantiene su eficacia aunque el poderdante necesite apoyos en el futuro por una pérdida de capacidad. Es una herramienta de previsión muy recomendable.

Documentación

  • Datos de las personas apoderadas.
  • Instrucciones sobre cómo y cuándo debe entrar en vigor y los controles que desee establecer.

Revocación de poder

Puede dejar sin efecto un poder en cualquier momento. El notario notifica la revocación y deja constancia en la matriz del poder.

Documentación

  • Datos del poder que se revoca (notario, fecha y número de protocolo) o una copia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo otorgar un poder desde el extranjero para usarlo en España?

Sí, ante un consulado español o ante un notario local. En este segundo caso, el documento deberá llevar la apostilla de La Haya (o la legalización correspondiente) y, si no está en castellano, traducción.

¿Qué pasa si el apoderado actúa fuera de lo previsto en el poder?

Lo que haga excediéndose de sus facultades no le vincula, salvo que usted lo ratifique.

¿El poder caduca si fallezco?

Sí. El poder se extingue con el fallecimiento del poderdante.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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