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Herencias

Tras el fallecimiento de un familiar, la herencia debe aceptarse y, si hay varios herederos, repartirse. En la notaría le acompañamos en todo el proceso: le indicamos qué documentos necesita, tramitamos la declaración de herederos si no hay testamento y redactamos la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que le permitirá inscribir los inmuebles a su nombre y disponer de las cuentas.

Qué está firmando

La escritura de aceptación y adjudicación de herencia contiene:

  • Datos del causante (la persona fallecida): fecha de fallecimiento, último domicilio y testamento o declaración de herederos que rige la sucesión.
  • Herederos y legatarios y la parte que corresponde a cada uno según el testamento o la ley.
  • Inventario: relación de bienes (inmuebles, cuentas, vehículos, inversiones) y de deudas, con su valor a la fecha del fallecimiento.
  • Aceptación: la declaración de los herederos de que aceptan la herencia. En Cataluña puede hacerse a beneficio de inventario, de modo que el heredero solo responde de las deudas con los bienes heredados.
  • Adjudicación o partición: cómo se reparten los bienes entre los herederos.
  • Advertencias fiscales: plazos del Impuesto sobre Sucesiones y de la plusvalía municipal.

Operaciones y documentación

La documentación de identidad de las partes se detalla más abajo, en el apartado común.

Aceptación y adjudicación de herencia

Documentación del causante

  • Certificado de defunción.
  • Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad (puede pedirse una vez transcurridos quince días hábiles desde el fallecimiento).
  • Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.
  • Copia autorizada del último testamento o, si no lo hay, acta de declaración de herederos.

Documentación de los bienes y deudas

  • Escrituras de los inmuebles y último recibo del IBI.
  • Certificados bancarios de saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
  • Documentación de vehículos, fondos, acciones y otros bienes.
  • Justificantes de deudas y de gastos de última enfermedad y entierro.

Documentación de los herederos

  • DNI de todos los herederos y, en su caso, de los legatarios.
  • Libro de familia o certificados que acrediten el parentesco, cuando sean necesarios.

Declaración de herederos abintestato

Cuando el fallecido no otorgó testamento, la ley determina quiénes son los herederos. La declaración se tramita ante notario mediante un acta.

Documentación

  • Certificado de defunción y certificado de últimas voluntades (negativo).
  • Libro de familia o certificados de nacimiento y matrimonio que acrediten el parentesco.
  • Certificado de empadronamiento o documento que acredite el último domicilio.
  • Dos testigos que conocieran al fallecido y a su familia.

Renuncia a la herencia

Si la herencia tiene más deudas que bienes, o por otros motivos, el heredero puede renunciar. La renuncia debe hacerse en escritura pública y es irrevocable.

Documentación

  • Certificado de defunción y de últimas voluntades.
  • Testamento o declaración de herederos.

Impuestos y plazos

  • Impuesto sobre Sucesiones: en Cataluña se presenta en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita dentro de los cinco primeros meses. Existen reducciones importantes para cónyuges, hijos y otros familiares cercanos.
  • Plusvalía municipal: si hay inmuebles urbanos, debe presentarse en el ayuntamiento, también en un plazo de seis meses (prorrogable).
  • Registro de la Propiedad: una vez liquidados los impuestos, se inscriben los inmuebles a nombre de los herederos.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a aceptar la herencia?

No. Puede aceptar (pura y simplemente o a beneficio de inventario) o renunciar. Lo que no puede hacer es aceptar solo una parte.

¿Qué pasa si no hay acuerdo entre los herederos?

La partición requiere el acuerdo de todos. Si no lo hay, el notario puede ayudar a buscarlo; en último término, la división debería resolverse judicialmente.

¿Cómo cobro el seguro de vida del fallecido?

El beneficiario lo cobra directamente de la aseguradora, aunque la cantidad debe incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones.

¿Puedo sacar dinero de las cuentas del fallecido antes de la herencia?

En general, no. El banco bloquea las cuentas hasta que se acredita quiénes son los herederos y se ha presentado el impuesto, aunque suele permitir el pago de los gastos de entierro.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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