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Actas notariales

Las actas notariales dejan constancia fehaciente de hechos o circunstancias: que algo ocurrió, que alguien recibió una comunicación o que una página web mostraba un contenido en un momento determinado. A diferencia de las escrituras, en las actas no se celebra un contrato: el notario da fe de lo que percibe con sus sentidos, sin calificarlo jurídicamente.

Qué está firmando

  • Requerimiento: usted solicita al notario que intervenga y explica qué desea acreditar y para qué.
  • Diligencias: el notario narra lo que ha presenciado, notificado o comprobado, con indicación de fecha, hora y lugar.
  • Documentos incorporados: fotografías, capturas, cartas o cualquier otro documento que se una al acta.

El acta es un medio de prueba de gran valor ante los tribunales y la Administración.

Operaciones y documentación

La documentación de identidad del requirente se detalla más abajo, en el apartado común.

Acta de presencia

El notario se desplaza para comprobar un hecho: el estado de un inmueble, la celebración de una junta, un sorteo, unas obras…

Documentación

  • Descripción de lo que se quiere acreditar, dirección y momento en que debe realizarse la comprobación.

Acta de notificación y requerimiento

Permite comunicar fehacientemente algo a otra persona (por ejemplo, la resolución de un contrato o una reclamación de pago) o requerirle para que haga o deje de hacer algo.

Documentación

  • Texto de la notificación.
  • Nombre y domicilio del destinatario.

Acta de manifestaciones

Recoge declaraciones de una persona sobre hechos que conoce, bajo su responsabilidad.

Documentación

  • Identificación del declarante y contenido de las manifestaciones.

Acta de notoriedad

Sirve para acreditar hechos notorios, como que una persona es conocida por un nombre o que un bien pertenece a alguien desde hace años.

Documentación

  • Documentos que acrediten el hecho y, habitualmente, testigos.

Acta de contenido en internet

El notario comprueba y deja constancia del contenido de una página web, una red social o un correo electrónico en un momento determinado.

Documentación

  • Dirección web o perfil que debe comprobarse y, si procede, credenciales de acceso que usted introducirá en presencia del notario.

Preguntas frecuentes

¿El notario puede hacer grabaciones o investigar?

No. El notario da fe de lo que percibe directamente, pero no realiza investigaciones ni califica los hechos.

¿Qué pasa si el destinatario de una notificación no está?

El notario deja constancia del intento y, según el caso, puede entregar la notificación a otra persona que se encuentre en el domicilio o dejar aviso. La ley regula los efectos de cada situación.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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