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Testamentos

Hacer testamento es sencillo, económico y evita muchos problemas a su familia. Permite decidir quién heredará sus bienes, proteger a las personas que dependen de usted y ahorrar a sus herederos el trámite de la declaración de herederos. En Cataluña, el testamento se otorga habitualmente ante notario, que le asesora para que sus deseos se ajusten a la ley.

Qué está firmando

El testamento notarial abierto recoge su voluntad sobre el destino de sus bienes tras su fallecimiento. Sus elementos principales son:

  • Institución de heredero: en Derecho catalán, el testamento debe nombrar al menos un heredero, que sucede en el conjunto de bienes, derechos y deudas.
  • Legados: atribuciones concretas a determinadas personas (una vivienda, una cantidad de dinero, un objeto).
  • Legítima: en Cataluña, los hijos (o, a falta de ellos, los padres) tienen derecho a una cuarta parte del valor de la herencia, que puede atribuirse de distintas formas.
  • Sustituciones: quién heredará si el heredero nombrado no puede o no quiere hacerlo.
  • Otras disposiciones: nombramiento de tutor para hijos menores, usufructo a favor del cónyuge, albacea, etc.

El testamento es revocable: puede modificarlo cuantas veces quiera. Siempre prevalece el último. El notario lo comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad para que pueda localizarse tras el fallecimiento.

Operaciones y documentación

La documentación de identidad se detalla más abajo, en el apartado común.

Testamento notarial abierto

Documentación

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor del testador.
  • Datos de su familia: estado civil, cónyuge o pareja, hijos y, en su caso, nietos.
  • Nombre completo de las personas que quiera nombrar herederas o legatarias.
  • Una idea de cómo quiere distribuir sus bienes. No es necesario aportar escrituras ni inventarios.

Si es extranjero, le informaremos sobre qué ley se aplicará a su sucesión y sobre la posibilidad de elegir la ley de su nacionalidad.

Documento de voluntades anticipadas

Recoge sus instrucciones sobre los cuidados y tratamientos médicos que desea recibir o rechazar si en algún momento no puede expresarlo, y permite designar a un representante ante el personal sanitario.

Documentación

  • DNI del otorgante.
  • Datos del representante que designe, si lo desea.

Previsión de apoyos

Además del poder preventivo, puede designar en escritura pública a la persona que desea que le preste apoyo en el futuro si llegara a necesitarlo, y establecer instrucciones sobre su cuidado y la administración de su patrimonio.

Documentación

  • DNI del otorgante y datos de las personas designadas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta hacer testamento?

El testamento abierto es uno de los documentos notariales más económicos. Le informaremos del coste exacto al solicitar cita.

¿Necesito testigos?

Por regla general, no. Solo son necesarios en casos especiales, por ejemplo si el testador no sabe o no puede leer o firmar.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo por las causas tasadas que establece la ley, que deben expresarse en el testamento. El notario le informará de los requisitos.

¿Qué pasa si tengo bienes en otro país?

Conviene tenerlo en cuenta al redactar el testamento. Le asesoraremos sobre la ley aplicable y la coordinación con otros testamentos que pueda tener.

Documentación de identidad (común a todas las operaciones)

Si es persona física

  • DNI, NIE o pasaporte en vigor.
  • Estado civil y, si está casado o casada, régimen económico matrimonial (y, en su caso, escritura de capitulaciones).
  • Si es extranjero, NIE (número de identidad de extranjero), necesario en las operaciones con trascendencia tributaria.

Si es persona jurídica (sociedad)

  • Escritura de constitución y estatutos vigentes, inscritos en el Registro Mercantil.
  • NIF de la sociedad.
  • Escritura de nombramiento del administrador o poder del representante, inscrito.
  • Datos para la declaración de titularidad real.

Si actúa en representación de otra persona

  • Copia autorizada del poder notarial.

Esta información es orientativa. Según las circunstancias de cada caso, la notaría puede solicitar documentación adicional.

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